Legislación › Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales del Estado.
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1998 se integran:
a) El presupuesto del Estado.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado, de carácter administrativo.
c) Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado, de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) El presupuesto de la Seguridad Social.
e) Los presupuestos de los siguientes entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:
Consejo de Seguridad Nuclear.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Consejo Económico y Social.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Instituto Cervantes.
Agencia de Protección de Datos.
Instituto de Comercio Exterior (ICEX).
f) El presupuesto del ente público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
g) Los presupuestos de las sociedades estatales de carácter mercantil.
h) Los presupuestos de las restantes entidades de derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.


