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Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de diciembre de 1997 · Último cambio el 4 de julio de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  9. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
  10. Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
  11. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Principios generales.
  14. Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  15. Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 11. De la Seguridad Social. 3 redacciones · cambió el 04/07/2018
  18. TÍTULO II
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 12. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
  21. Artículo 13. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 14. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud.
  24. Artículo 15. Régimen presupuestario de las fundaciones de naturaleza o titularidad pública.
  25. Artículo 16. Créditos ampliables del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
  26. CAPÍTULO III
  27. Artículo 17. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  28. TÍTULO III
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
  31. Artículo 19. Oferta de Empleo Público.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 20. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
  34. Artículo 21. Personal laboral del sector público estatal.
  35. Artículo 22. Retribuciones de los altos cargos.
  36. Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  37. Artículo 24. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  38. Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  39. Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  40. Artículo 27. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  41. Artículo 28. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
  42. CAPÍTULO III
  43. Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
  44. Artículo 30. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
  45. Artículo 31. Otras normas comunes.
  46. Artículo 32. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  47. Artículo 33. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  48. TÍTULO IV
  49. CAPÍTULO I
  50. Artículo 34. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  51. Artículo 35. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para 1998.
  52. Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  53. CAPÍTULO II
  54. Artículo 37. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
  55. CAPÍTULO III
  56. Artículo 38. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 1998.
  57. Artículo 39. Pensiones no revalorizables durante 1998.
  58. Artículo 40. Limitación del importe de la revalorización para 1998 de las pensiones públicas.
  59. CAPÍTULO IV
  60. Artículo 41. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
  61. Artículo 42. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en 1998.
  62. CAPÍTULO V
  63. Artículo 43. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  64. Artículo 44. Actualización individualizada de pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  65. TÍTULO V
  66. CAPÍTULO I
  67. Artículo 45. Deuda Pública.
  68. Artículo 46. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos.
  69. Artículo 47. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
  70. CAPÍTULO II
  71. Artículo 48. Importe de los avales del Estado.
  72. Artículo 49. Avales de los entes públicos.
  73. Artículo 50. Información sobre avales públicos otorgados.
  74. CAPÍTULO III
  75. Artículo 51. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  76. Artículo 52. Fondo de Provisión.
  77. Artículo 53. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
  78. Artículo 54. Fondo de Ayuda al Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  79. TÍTULO VI
  80. CAPÍTULO I
  81. Sección 1
  82. Artículo 55. Rentas exentas.
  83. Artículo 56. Escala general del impuesto.
  84. Artículo 57. Escala autonómica del impuesto.
  85. Artículo 58. Deducciones de la cuota.
  86. Artículo 59. Escala general del impuesto.
  87. Artículo 60. Escala autonómica del impuesto.
  88. Artículo 61. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
  89. Artículo 62. Obligación de declarar.
  90. Artículo 63. Transmisión a no residentes de valores con cupón corrido.
  91. Sección 2
  92. Artículo 64. Coeficiente de corrección monetaria.
  93. Artículo 65. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  94. Sección 3
  95. Artículo 66. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  96. Artículo 67. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  97. CAPÍTULO II
  98. Sección 1
  99. Artículo 68. Impuesto sobre el Valor Añadido.
  100. Sección 2
  101. Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
  102. Sección 3
  103. Artículo 70. Impuesto sobre Hidrocarburos.
  104. Artículo 71. Impuesto sobre Productos Intermedios.
  105. Sección 4
  106. Artículo 72. Tipo impositivo.
  107. CAPÍTULO III
  108. Artículo 73. Tasas y otras prestaciones de carácter público.
  109. TÍTULO VII
  110. CAPÍTULO I
  111. Artículo 74. Participación de los municipios en los tributos del Estado para 1998.
  112. Artículo 75. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado.
  113. Artículo 76. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
  114. Artículo 77. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  115. Artículo 78. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
  116. Artículo 79. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
  117. Artículo 80. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
  118. Artículo 81. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
  119. Artículo 82. Retenciones a practicar a las Entidades Locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  120. CAPÍTULO II
  121. Artículo 83. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998.
  122. Artículo 84. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
  123. Artículo 85. Financiación en 1998 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
  124. Artículo 86. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
  125. Artículo 87. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  126. Artículo 88. Fondo de Compensación Interterritorial.
  127. TÍTULO VIII
  128. Artículo 89. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 1998.
  129. Artículo 90. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1998.
  130. Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
  131. Disposición adicional segunda. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
  132. Disposición adicional tercera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  133. Disposición adicional cuarta. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
  134. Disposición adicional quinta. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
  135. Disposición adicional sexta. Interés legal del dinero.
  136. Disposición adicional séptima. Sorteo especial «Universiada 1999».
  137. Disposición adicional octava. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.
  138. Disposición adicional novena. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
  139. Disposición adicional décima. Porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Madrid en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997.
  140. Disposición adicional undécima. Seguro de Crédito a la Exportación.
  141. Disposición adicional duodécima. Financiación de formación continua.
  142. Disposición adicional decimotercera. Compensación del Estado.
  143. Disposición adicional decimocuarta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  144. Disposición adicional decimoquinta. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
  145. Disposición adicional decimosexta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 1998.
  146. Disposición adicional decimoséptima. Nueva tarifa para el seguro de accidentes de trabajo.
  147. Disposición adicional decimoctava. Sorteo extraordinario de Lotería Nacional para la Asociación Española contra el Cáncer.
  148. Disposición adicional decimonovena. Proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-Tecnológicos.
  149. Disposición adicional vigésima. Informe sobre viviendas protegidas.
  150. Disposición adicional vigésima primera. Pago de deudas con la Seguridad Social, cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
  151. Disposición adicional vigésima segunda. Canje o conversión de determinados valores de la Deuda del Estado.
  152. Disposición adicional vigésima tercera. Rectificación de las escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
  153. Disposición adicional vigésima cuarta. Ejecución de obras de saneamiento y depuración.
  154. Disposición adicional vigésima quinta. Créditos para atender al pago de tributos locales por las Confederaciones Hidrográficas.
  155. Disposición adicional vigésima sexta. Declaración de interés general de determinadas obras viarias.
  156. Disposición adicional vigésima séptima. Modificación de crédito en el caso de que Valencia sea designada Capital Europea de la Cultura.
  157. Disposición adicional vigésima octava. Especial situación del Municipio de Cádiz.
  158. Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
  159. Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
  160. Disposición transitoria tercera. Fondo de Solidaridad.
  161. Disposición transitoria cuarta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de clases pasivas.
  162. Firma
  163. ANEXO I
  164. ANEXO II
  165. ANEXO III
  166. ANEXO IV
  167. ANEXO V