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Legislación › Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Artículo 71. Impuesto sobre Productos Intermedios.

Artículo 71. Impuesto sobre Productos Intermedios.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1998, se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Uno. Artículo 23, apartado 5.

«5. El Impuesto sobre Productos Intermedios será exigible en Canarias a los siguientes tipos impositivos:

a) Productos intermedios con un grado alcohólicos volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 3.582 pesetas por hectolitro.

b) Los demás productos intermedios: 5.969 pesetas por hectolitro.»

Dos. Artículo 34.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:

«1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 4.575 pesetas por hectolitro.

2. Los demás productos intermedios: 7.625 pesetas por hectolitro.»

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