Legislación › Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Artículo 72. Tipo impositivo.
Artículo 72. Tipo impositivo.
Con efectos desde 1 de enero de 1998 el número 1) del apartado 11 del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, quedará redactado como sigue:
«1) El impuesto se exigirá al tipo del 6 por 100.»


