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Legislación › Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Disposición adicional decimoséptima. Nueva tarifa para el seguro de accidentes de trabajo.

Disposición adicional decimoséptima. Nueva tarifa para el seguro de accidentes de trabajo.

Con el objeto de incentivar la prevención de riesgos laborales y de contribuir a la reducción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Gobierno establecerá, en el plazo de un año, una nueva tarifa para el seguro de accidentes de trabajo, en la que se contemplen factores y resultados en base a los cuales se fijen las cuotas. En atención a aquéllos, las cuotas que, por aplicación de dicha tarifa, se establezcan con el carácter de básicas, podrán reducirse o incrementarse.

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