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Legislación › Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Artículo 56. Escala general del impuesto.

Artículo 56. Escala general del impuesto.

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1998, el artículo 74 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:

«Artículo 74. Escala general del impuesto.

Uno. La base liquidable regular será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala general:

Base liquidable
hasta pesetas

Cuota íntegra
–
Pesetas

Resto base
liquidable
hasta pesetas

Tipo aplicable
–
Porcentaje

467.000

0

694.000

17,00

1.161.000

117.980

1.134.000

19,55

2.295.000

339.677

1.200.000

23,80

3.495.000

625.277

1.600.000

27,20

5.095.000

1.060.477

1.700.000

33,15

6.795.000

1.624.027

1.830.000

38,25

8.625.000

2.324.002

1.875.000

44,20

10.500.000

3.152.752

En adelante

47,60

Dos. Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior por la base liquidable regular. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.»

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