Legislación › Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
ANEXO III
ANEXO III
Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos, entes públicos y sociedades estatales
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Miles de pesetas |
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Ministerio de Economía y Hacienda: |
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– Instituto de Crédito Oficial |
450.000.000 |
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(Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.) |
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Ministerio de Fomento: |
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– Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea |
27.500.000 |
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– Puertos del Estado y Autoridades Portuarias |
8.741.000 |
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(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.) |
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– Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles |
25.000.000 |
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(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.) |
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Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: |
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– Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) |
15.000.000 |
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Ministerio de Medio Ambiente: |
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– Confederación Hidrográfica del Norte |
100.000 |
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Ministerio de la Presidencia: |
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– Ente Público Radio Televisión Española |
149.246.000 |
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(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998). |
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