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Legislación › Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

ANEXO III

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos, entes públicos y sociedades estatales

 

Miles de pesetas

Ministerio de Economía y Hacienda:

 

– Instituto de Crédito Oficial

450.000.000

(Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)

 

Ministerio de Fomento:

 

– Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

27.500.000

– Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

8.741.000

(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)

 

– Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles

25.000.000

(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)

 

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

 

– Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

15.000.000

Ministerio de Medio Ambiente:

 

– Confederación Hidrográfica del Norte

100.000

Ministerio de la Presidencia:

 

– Ente Público Radio Televisión Española

149.246.000

(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998).

 

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