Legislación › Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Disposición adicional vigésima primera. Pago de deudas con la Seguridad Social, cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Disposición adicional vigésima primera. Pago de deudas con la Seguridad Social, cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, previo cumplimiento de las condiciones y términos que reglamentariamente se determinen, la ampliación de la carencia inicialmente concedida, a cinco años; asimismo, podrán solicitar la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales e iguales.
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