LexTotal

Legislación › Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Artículo 83. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998.

Artículo 83. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998.

Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996:

a) Los porcentajes provisionales de participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF, para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:

 

Porcentaje

Cataluña

15

Galicia

15

Asturias

5

Cantabria

15

La Rioja

15

Murcia

15

Valencia

15

Aragón

5

Canarias

15

Baleares

5

Castilla y León

15

b) Los porcentajes provisionales de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:

 

Porcentaje

Cataluña

0,6571559

Galicia

0,8890860

Asturias

0,0190015

Cantabria

0,0387463

La Rioja

0,0042153

Murcia

0,0004088

Valencia

0,6113087

Aragón

0,0363502

Canarias

0,4979314

Baleares

0,0043193

Madrid

–0,0902865

Castilla y León

0,1702359

← Artículo 82 Índice Artículo 84 →