Legislación › Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Disposición adicional vigésima quinta. Créditos para atender al pago de tributos locales por las Confederaciones Hidrográficas.
Disposición adicional vigésima quinta. Créditos para atender al pago de tributos locales por las Confederaciones Hidrográficas.
Los créditos incluidos en los presupuestos de gastos de las Confederaciones Hidrográficas para atender al pago de los tributos locales se entenderán concedidos para satisfacer obligaciones de esa naturaleza, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
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