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Legislación › Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Con efectos a partir de 1 de enero de 1998, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones
directas
–
Pesetas

Transmisiones
transversales
–
Pesetas

Rehabilitaciones
y reconocimiento
de títulos extranjeros
–
Pesetas

1.° Por cada título con grandeza

343.000

854.000

2.048.000

2.° Por cada grandeza sin título

244.000

610.000

1.462.000

3.° Por cada título sin grandeza

97.000

244.000

586.000

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