Legislación › Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Con efectos a partir de 1 de enero de 1998, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
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Escala |
Transmisiones |
Transmisiones |
Rehabilitaciones |
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1.° Por cada título con grandeza |
343.000 |
854.000 |
2.048.000 |
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2.° Por cada grandeza sin título |
244.000 |
610.000 |
1.462.000 |
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3.° Por cada título sin grandeza |
97.000 |
244.000 |
586.000 |


