Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 18. Tasa por Derechos de Examen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 18. Tasa por Derechos de Examen.
Uno. La Tasa por Derechos de Examen se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal, así como en pruebas de aptitud que ésta organice como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea.
Tres. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el apartado anterior.
La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado el pago, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el segundo apartado de este artículo.
Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa las tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Seis. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna.
Siete. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Tarifa primera. Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación A, o como laboral fijo al nivel 1 o a las Escalas Superiores de las Fuerzas Armadas: 4.000 pesetas.
Tarifa segunda. Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación B, o como laboral fijo al nivel 2 o a Escalas Medias o Técnicas de las Fuerzas Armadas y militares de empleo de la categoría de oficial: 3.000 pesetas.
Tarifa tercera. Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación C, o como laboral fijo a los niveles 3 y 4 o a Escalas Básicas de las Fuerzas Armadas: 2.000 pesetas.
Tarifa cuarta. Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación D, o como laboral fijo a los niveles 5 y 6 o a militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales: 1.500 pesetas.
Tarifa quinta. Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación E, o como laboral fijo a los niveles 7, 8 y 9: 1.200 pesetas.
Tarifa sexta. Para acceso, a las pruebas de aptitud que organice la Administración pública como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea: 6.000 pesetas.
Ocho. Las cuantías exigibles por la tasa se consignarán expresamente en las disposiciones que convoquen las pruebas selectivas.
Nueve. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990.
Diez. La gestión de la tasa se efectuará, en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio convocante de las pruebas selectivas o de aptitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8468 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


