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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 19. Tasa por Inspecciones y Controles Veterinarios de Animales Vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de Países no Comunitarios.

Artículo 19. Tasa por Inspecciones y Controles Veterinarios de Animales Vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de Países no Comunitarios.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 8/2003, de 24 de abril. BOE-A-2003-8510

Se convierten a euros las tarifas contempladas en el apartado 6 por el apartado 5 de la Resolución 10/2001, de 31 de octubre. BOE-A-2001-22219

Se modifica el apartado 6.b) por el art. 8 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-8510 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-22219 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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