Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 19. Tasa por Inspecciones y Controles Veterinarios de Animales Vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de Países no Comunitarios.
Artículo 19. Tasa por Inspecciones y Controles Veterinarios de Animales Vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de Países no Comunitarios.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 8/2003, de 24 de abril. BOE-A-2003-8510
Se convierten a euros las tarifas contempladas en el apartado 6 por el apartado 5 de la Resolución 10/2001, de 31 de octubre. BOE-A-2001-22219
Se modifica el apartado 6.b) por el art. 8 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-8510 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-22219 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


