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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 20. Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.

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Artículo 20. Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.
Uno. Las Tasas tasas por servicios prestados por el Registro General Central de la Propiedad Intelectual se regirán por la presente Ley esta ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
1. Calificación Tramitación de documentos y autenticación expedientes de firmas en los privados. solicitud de inscripción registral.
2. Inscripciones, anotaciones Anotaciones, cancelaciones y cancelaciones. demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.
3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras -en cualquier tipo de soportesy autenticación de firmas.
Tres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro o el expediente de inscripción, anotación o cancelación de actos o contratos registro y se exigirá por el Registro General de la Propiedad Intelectual éste con ocasión de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios mencionados en el apartado dos de este artículo.
Cinco. Las cuantías La cuantía de la tasa serán las siguientes: será la siguiente:
1. Calificación Tramitación de documentos y autenticación expedientes de firmas en los privados: solicitud.
I. Por compulsa con el original 1.1 Siendo titular de los documentos presentados en derechos el Registro: 300 pesetas por página.
II. Por las diligencias que se practiquen ante empleados
propio autor, o persona física o jurídica distinta del Registro para autenticar firmas: 600 pesetas autor, por cada diligencia.
III. Por la calificación de suficiencia de documentos notariales, judiciales
creación original, así como por anotación preventiva, cancelación, modificación, o administrativos presentados en el Registro, cualquiera que fuera el resultado traslado de la misma: 1.800 pesetas por cada documento. asientos registrales: 11,26 euros.
2. Inscripciones, anotaciones y cancelaciones: Publicidad registral.
I. 2.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, anotación y cancelación expedición de documentos en los que se reconozcan, constituyan, declaren, modifiquen, transmitan certificados positivos o extingan cualquier derecho reconocido en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, incluida la extensión y, en su caso, la denegación de los correspondientes asientos: 1.800 pesetas.
II. Si la solicitud de inscripción se refiriese a más de una obra independiente: 500 pesetas
negativos, por cada una de ellas, a partir de la segunda.
3. Busca, copias y certificaciones:
I. Por la búsqueda de asientos en los libros del Registro, cualquiera que fuera su antigüedad: 600 pesetas en cada caso.
uno: 13,38 euros.
II. 2.2 Por copias certificadas expedición de escrituras y demás documentos archivados en el Registro: 600 pesetas notas simples positivas o negativas, por cada página.
III. Por la expedición de certificados de inscripción: 2.140 pesetas.
una: 3,75 euros.
IV. 2.3 Por la expedición de certificados para hacer constar la existencia o no de inscripciones o anotaciones de derechos o documentos con relación a títulos copia certificada de obras o a personas determinadas: 1.800 pesetas si se trata de una persona o título y 500 pesetas en cualquier soporte, por cada uno de los demás.
V. Por la expedición de notas simples sobre los asientos: 600 pesetas.
una: 10,00 euros.
VI. 2.4 Por la aportación autenticación de documentos en soportes distintos al papel: 600 pesetas por soporte o unidad. firmas: 3,75 euros.
Seis. La liquidación de la tasa se realizará al solicitarse el servicio de que se trate por el Registrador general de la Propiedad Intelectual Central o por el funcionario en quien delegue. responsable de la oficina provincial correspondiente.
Siete. El pago de la tasa se realizará, realizará al presentarse la solicitud, mediante el ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho ingreso se verificará por las oficinas provinciales La justificación del Registro cuando admitan la posibilidad de abono directo del importe de la tasa en sus dependencias. será requisito necesario para iniciar la tramitación del expediente.
Ocho. La gestión de la tasa se llevará a cabo por los servicios competentes del Ministerio de Educación Educación, Cultura y Cultura. Deporte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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