Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 79. Objeto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Artículo 79. Objeto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
El Instituto para la Transición Justa, O.A., tiene por objeto la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.
Se modifica por la disposición final 2 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. BOE-A-2020-6621
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-6621 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


