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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 79. Objeto del Instituto para la Transición Justa, O.A.

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Artículo 79. Objeto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Transición Justa, O.A.
El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras Transición Justa, O.A., tiene por objeto la ejecución de la política de reestructuración de la minería del carbón, así como el desarrollo identificación y ejecución adopción de cuantas medidas se dirijan que garanticen a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con trabajadores y territorios afectados por la normativa aplicable, tengan transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la consideración despoblación de municipios mineros del carbón. estos territorios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-6621 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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