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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional decimoquinta. Prestación económica de incapacidad temporal en determinados Regímenes Especiales.

Disposición adicional decimoquinta. Prestación económica de incapacidad temporal en determinados Regímenes Especiales.

(Derogada)

Téngase en cuenta que esta disposición adicional queda derogada por la disposición derogatoria única.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11724., con efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única.

Redacción anterior:

"En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como para los trabajadores por cuenta propia, incluidos en los Regímenes Especiales Agrario y de Trabajadores del Mar, los porcentajes aplicables a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal, serán los vigentes respecto a los procesos derivados de contingencias comunes en el Régimen General."

Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11724.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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