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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional decimoquinta. Prestación económica de incapacidad temporal en determinados Regímenes Especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 2 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoquinta. Prestación económica de incapacidad temporal en determinados Regímenes Especiales.
En (Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición adicional queda derogada por la disposición derogatoria única.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11724., con efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única.
Redacción anterior:
"En
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como para los trabajadores por cuenta propia, incluidos en los Regímenes Especiales Agrario y de Trabajadores del Mar, los porcentajes aplicables a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal, serán los vigentes respecto a los procesos derivados de contingencias comunes en el Régimen General. General."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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