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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional vigésima octava.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima octava.
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades la renta positiva que se ponga de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas de la política agraria comunitaria por el arranque o abandono de los cultivos de melocotoneros y nectarinas. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28472 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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