Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional vigésima octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional vigésima octava.
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades la renta positiva que se ponga de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas de la política agraria comunitaria por el arranque o abandono de los cultivos de melocotoneros y nectarinas. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28472 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |
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