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Legislación › Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.

Artículo 1. Concepto.

Artículo 1. Concepto.

Un Parque Cultural está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes.

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