LexTotal

Legislación › Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.

Artículo 2. Políticas integradas.

Artículo 2. Políticas integradas.

1. Un Parque Cultural es un espacio singular de integración de los diversos tipos de patrimonio, tanto material-mobiliario e inmobiliario como inmaterial. Entre el Patrimonio material se incluye el histórico artístico, arquitectónico, arqueológico, antropológico, paleontológico, etnológico, museístico, paisajístico, geológico, industrial, agrícola y artesanal. Como Patrimonio inmaterial se considera el lingüístico, el gastronómico, las tradiciones, fiestas y vestimentas, y la acción cultural autóctona o externa. Todo ello en el marco de las definiciones establecidas por el Consejo de Europa y por la Unesco.

2. En el espacio de un Parque Cultural las actuaciones de las distintas administraciones y entidades se orientarán hacia la protección y restauración del patrimonio, la acción cultural, el desarrollo rural sostenible y el equilibrio territorial.

3. En el Parque Cultural deberán coordinarse las políticas territoriales con las sectoriales, especialmente las de patrimonio cultural y natural, fomento de la actividad económica, turismo rural, infraestructuras y equipamientos.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →