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Legislación › Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.

Artículo 22. Actividades.

Artículo 22. Actividades.

Independientemente de las acciones concretas que se formulen en el Plan del Parque, la Gerencia del Parque colaborará principalmente en el fomento de:

a) La protección del patrimonio natural y cultural.

b) La conservación y mejora paisajística.

c) El desarrollo de prácticas agrarias experimentales, de proyección didáctica y formativa, respetuosas con el medio ambiente.

d) La animación sociocultural.

e) La información al público en general.

f) Los programas de formación en la pedagogía del patrimonio y su divulgación, principalmente con escolares.

g) La recuperación de actividades y manifestaciones culturales tradicionales y el fomento de la artesanía.

h) El turismo cultural y ambiental, incluidos los alojamientos de turismo rural.

i) La construcción y mantenimiento de senderos, recorridos naturalísticos, culturales y paisajísticos, así como la recuperación y puesta en valor de las vías tradicionales de comunicación.

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