Legislación › Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.
Artículo 23. Financiación.
Artículo 23. Financiación.
1. La financiación de las actuaciones contenidas en el Plan del Parque, así como de los gastos corrientes del mismo, corresponderá al Gobierno de Aragón y a los ayuntamientos vinculados, en la proporción y forma que figure en el Plan del Parque, de conformidad con los acuerdos y convenios que se suscribieran por estas instituciones.
2. Se fomentará la consecución de ingresos extraordinarios procedentes del Estado y de la Unión Europea, así como de instituciones privadas y de donaciones de particulares, al amparo de la normativa reguladora del mecenazgo.


