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Legislación › Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.

Artículo 24. Compensaciones económicas.

Artículo 24. Compensaciones económicas.

En el caso de que las acciones contempladas en el Plan del Parque limiten el ejercicio de derechos de propiedad de particulares, la Administración del Parque establecerá las correspondientes compensaciones económicas.

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