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Legislación › Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La declaración de Parque Cultural será compatible con la declaración de Espacio Natural Protegido para un mismo espacio, estableciéndose una necesaria coordinación entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón para la planificación y gestión conjunta, así como con el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Cuando en un mismo territorio coexistan o se pretendan crear las figuras de Parque Cultural y de Espacio Natural Protegido, se promoverá la posibilidad de integración de los órganos de gestión y consultivos o de participación social de ambas figuras y la existencia de un único director o gerente, en la forma que se determine en la Ley de Espacios Naturales Protegidos.

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