Legislación › Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.
Artículo 13.
Artículo 13.
Los promotores se constituyen como iniciadores y motores del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Podrán tener carácter público o privado y tener o no ánimo de lucro.
Acudirán a las convocatorias públicas que haga la Comisión aportando la documentación necesaria para la evaluación del proyecto con explicación de su utilidad social y especificando la cantidad a aportar en los términos previstos en el artículo 6 de esta Ley.


