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Legislación › Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En el plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, habrá de constituirse la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de las Islas Baleares.

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