Legislación › Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En el plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, habrá de constituirse la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de las Islas Baleares.


