Legislación › Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de seis meses de la entrada en vigor de la Ley, habrá de constituirse el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
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