Legislación › Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la Ley, se pondrá en funcionamiento el Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
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