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Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas.

Artículo 6. Modificación de la Ley de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico.

Artículo 6. Modificación de la Ley de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico.

1. Se modifica el artículo 5.5, párrafo segundo, de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Las resoluciones del Consejo Rector pondrán fin a la vía administrativa.»

2. El artículo 13 de la Ley 21/1994, de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13. El personal de la Agencia.

El personal de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León se compondrá:

1.º Del que la misma Agencia contrate en régimen de derecho laboral.

2.º De los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se adscriban a la misma para la realización de tareas necesarias en ejercicio de potestades administrativas.»

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