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Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas.

Artículo 5. Mantenimiento de retribuciones.

Artículo 5. Mantenimiento de retribuciones.

El personal que manteniendo una relación de servicio permanente con el Sector Público ocupe un cargo en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León excluido del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de la Comunidad no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudiera corresponderle en su puesto de trabajo de origen, excluidas las gratificaciones extraordinarias.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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