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Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

Artículo 28. Modificación del anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 28. Modificación del anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO VII

18. Consejería de Educación y Ciencia

TASA 18.01 POR SERVICIOS ACADÉMICOS

Tarifas

1. Enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo

Escuelas de Idiomas

Música y Danza

1.1 Alumnos oficiales (enseñanzas establecidas con anterioridad a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo):

1.1.1 Inscripción (primera vez)

2.500

2.500

1.1.2 Matrícula por asignatura

5.600

6.000

1.1.3 Servicios generales

1.000

1.000

1.2 Alumnos de centros reconocidos o autorizados y alumnos de enseñanza libre (enseñanzas establecidas con anterioridad a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo):

1.2.1 Inscripción (primera vez)

2.500

2.500

1.2.2 Derechos de examen (por asignatura)

2.000

3.000

1.2.3 Servicios generales

1.000

1.000

1.3 Examen de reválida o aptitud:

1.3.1 Alumnos oficiales y libres

5.600

–

2. Enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo).

Música y Danza grado elemental

Música y Danza grado medio

Arte Dramático

2.1 Alumnos de centros públicos:

2.1.1 Apertura expediente

2.500

2.500

2.500

2.1.2 Curso completo (por cada asignatura)

5.000

6.000

7.000

2.1.3 Asignaturas pendientes

6.000

7.000

8.000

2.1.4 Prueba de acceso

–

4.500

5.000

2.1.5 Servicios generales.

1.000

1.000

1.000

3. Enseñanzas en Escuelas de Idiomas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo).

Pesetas

3.1 Alumnos oficiales:

3.1.1 Apertura de expediente

2.500

3.1.2 Matrícula por asignatura

5.600

3.1.3 Servicios generales

1.000

3.2 Alumnos de enseñanza libre:

3.2.1 Apertura de expediente

2.500

3.2.2 Derechos de examen, ciclo elemental

5.600

3.2.3 Derechos de examen, ciclo superior.

5.600

3.2.4 Servicios generales

1.000»

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