Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.
Artículo 21. Imposibilidad de restitución a terceros del importe de la tasa correspondiente.
Artículo 21. Imposibilidad de restitución a terceros del importe de la tasa correspondiente.
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.


