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Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

Artículo 35. Control del contrato de trabajos específicos y concretos no habituales.

Artículo 35. Control del contrato de trabajos específicos y concretos no habituales.

1. La celebración de cualquier contrato de trabajos específicos y concretos no habituales requerirá el previo informe favorable de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, que versará sobre la posibilidad de que la prestación se realice por los servicios propios de la Administración o mediante contratista interpuesto.

El informe deberá ser solicitado antes de la iniciación del expediente y se entenderá favorable si no ha sido evacuado en el transcurso de quince días, contados desde que la solicitud haya tenido entrada en la citada Dirección General.

2. No será preceptivo el informe cuando se trate de actividades docentes a las que se refiere el artículo 201.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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