Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.
Artículo 43. Adscripción de la empresa pública de la Radio y Televisión de Andalucía a la Consejería de la Presidencia.
Artículo 43. Adscripción de la empresa pública de la Radio y Televisión de Andalucía a la Consejería de la Presidencia.
Se añade un segundo párrafo al número 1 del artículo 3 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción:
«La empresa pública de la Radio y Televisión de Andalucía queda adscrita a la Consejería de la Presidencia.»


