Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
1. La Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar el establecimiento del servicio de comedor en aquellos centros públicos que lo soliciten. La contraprestación económica por la utilización de este servicio será con cargo a los usuarios del mismo.
2. No obstante la Consejería de Educación y Ciencia garantizará la prestación gratuita del servicio de comedor a los alumnos y alumnas escolarizados en enseñanzas de carácter obligatorio en los centros docentes públicos, cuando estén obligados a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo correspondiente, tengan jornada de mañana y tarde y no dispongan del servicio de transporte al mediodía. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias la Consejería de Educación y Ciencia podrá prestar el servicio de comedor gratuito a aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en situación social desfavorecida.
3. El Consejo de Gobierno desarrollará lo dispuesto en los apartados anteriores.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria primera →


