Legislación › Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Artículo 34. Devolución.
Artículo 34. Devolución.
La Caja verificará la identidad de las personas a cuya disposición se constituyó el depósito y efectuará la devolución a éstas en los términos y condiciones que determine el particular o el órgano que lo constituye, dentro de la normativa en cuya virtud se constituyó.


