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Legislación › Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Tercero.

Tercero.

Las armas autorizadas para el servicio de guardería, adquiridas y documentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, con arreglo a la legislación anterior, se podrán seguir usando durante un período de cinco años, a contar desde dicha fecha, aun cuando no reúnan los requisitos del apartado primero.

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