Legislación › Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
Segundo.
Segundo.
Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de lar armas largas rayadas, determinadas en el apartado anterior, las empresas en las que prestan servicio los guardas, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil, acreditando la concurrencia de dichas circunstancias, autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco con tenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
Se modifica por el art. 1 de la Orden de 30 de abril de 1998. BOE-A-1998-11715.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-11715 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1997 | Texto original | Leer |


