Legislación › Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
Primero.
Primero.
Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, serán con carácter general las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6,35, 7,65, 9 mm corto, 9 mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.
Se modifica por el art. 1 de la Orden de 30 de abril de 1998. BOE-A-1998-11715.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-11715 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1997 | Texto original | Leer |


