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Legislación › Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Primero.

Primero.

Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, serán con carácter general las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6,35, 7,65, 9 mm corto, 9 mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.

Se modifica por el art. 1 de la Orden de 30 de abril de 1998. BOE-A-1998-11715.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 1998 En vigor BOE-A-1998-11715 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1997 Texto original Leer

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