Legislación › Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 8. Creación de los Registros.
Artículo 8. Creación de los Registros.
1. Se crean dos Registros con la finalidad de proveer el control debido de las actividades y de los bienes y derechos de los titulares de cargos o puestos de trabajo afectados por esta Ley:
a) El Registro de Intereses y Actividades.
b) El Registro de Patrimonio.
2. Los Registros establecidos se instalarán en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y la permanencia de los datos, así como la seguridad debida en el acceso a los mismos y en el uso de la información que contienen.


