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Legislación › Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 7 bis. Actividades docentes, culturales y científicas en los ámbitos público o privado.

Artículo 7 bis. Actividades docentes, culturales y científicas en los ámbitos público o privado.

El ejercicio de los cargos o de los puestos de trabajo a que se refiere esta ley será compatible, tanto en el ámbito público como en el privado, con las actividades siguientes, siempre que no comprometan la imparcialidad en sus funciones y no comporten ningún tipo de menoscabo del cumplimiento de los deberes o las funciones correspondientes:

a) La asistencia ocasional como ponente a seminarios, conferencias, congresos, jornadas de trabajo o estudio, o cursos de carácter profesional, siempre que no sea consecuencia de una relación laboral de prestación de servicios.

b) Las actividades ocasionales de carácter cultural, científico o docente, como la impartición de clases en escuelas oficiales de administración pública, siempre que no sean consecuencia de una relación laboral o de prestación de servicios.

c) La impartición de clases en la universidad con carácter de profesor asociado o profesora asociada.

Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo. BOE-A-2011-7709

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