Legislación › Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 7. Compatibilidad con actividades privadas.
Artículo 7. Compatibilidad con actividades privadas.
El ejercicio de los cargos o de los puestos de trabajo a que se refiere esta Ley será compatible, siempre que éste no comprometa la imparcialidad o la independencia en sus funciones, con las siguientes actividades privadas:
a) Las de mera administración del patrimonio personal o familiar.
b) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de las mismas.
No obstante, la realización de estudios, de informes, de memorias, de investigaciones, de creaciones literarias, artísticas y similares será incompatible, aunque fuera solicitada o encargada por personas físicas o jurídicas privadas, si deben ser retribuidas con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) La participación, como voluntario, en actividades solidarias de entidades benéficas sin ánimo de lucro, siempre que no comporten ningún tipo de menoscabo del cumplimiento de los deberes o las funciones correspondientes.
Se modifica la letra c) y se suprime la d) por la disposición final 2.2 y 3 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo. BOE-A-2011-7709
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7709 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


