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Legislación › Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
1. Se considera que el personal eventual al que se refiere el artículo 2.2, c) de esta Ley, es el que, conforme a lo que dispone el Decreto 107/1995, de 21 de septiembre, por el cual se establecen normas de aplicación al personal incluido en el ámbito del artículo 9 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, percibe las retribuciones iguales al 100 por 100 de lo que corresponde a un Director general de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, en su caso, aquellos miembros de Consejo de Gobierno que, de acuerdo con lo que regula el artículo 3.3 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, no tengan responsabilidad ejecutiva.
3. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los titulares de cargos y puestos de trabajo de los Consejos Insulares y demás de la Administración Local, que en su caso, serán objeto de regulación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-9158 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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