Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.
Artículo 3. Ejecución y gestión de los planes de modernización.
Artículo 3. Ejecución y gestión de los planes de modernización.
1. Los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial y con carácter de propias, asumen igualmente todas las competencias atribuidas al Gobierno de la Comunidad Autónoma respecto a la aplicación, seguimiento y control del Plan de modernización de alojamientos turísticos, establecido en la Ley 3/1990, de 30 de mayo.
2. Los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial y con carácter de propias, asumen también todas las competencias ejecutivas y de gestión respecto a la aplicación, seguimiento y control del Plan de modernización de la oferta turística complementaria de las islas Baleares.


