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Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.
En vigor Comunidad Autónoma de las Islas Baleares · Publicada el 25 de febrero de 1997 · Último cambio el 15 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Competencias que se transfieren a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera.
- Artículo 3. Ejecución y gestión de los planes de modernización.
- Artículo 4. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
- Artículo 5. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 6. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 7. Normativa reguladora.
- Artículo 8. Potestad reglamentaria normativa.
- Artículo 9. La Comisión interinsular de coordinación de la ordenación turística. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Artículo 10. Otras formas de coordinación e información mutua.
- Artículo 11. Coste efectivo.
- Artículo 12. Medios personales.
- Artículo 13. Medios materiales.
- Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
- Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
- Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.
- Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
- Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Tasas y precios públicos.
- Disposición transitoria tercera. Convenios de colaboración.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
- Disposición final segunda. Fecha de la efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


