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Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.

En vigor Comunidad Autónoma de las Islas Baleares · Publicada el 25 de febrero de 1997 · Último cambio el 15 de abril de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto de la ley.
  3. Artículo 2. Competencias que se transfieren a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera.
  4. Artículo 3. Ejecución y gestión de los planes de modernización.
  5. Artículo 4. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
  6. Artículo 5. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
  7. Artículo 6. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
  8. Artículo 7. Normativa reguladora.
  9. Artículo 8. Potestad reglamentaria normativa.
  10. Artículo 9. La Comisión interinsular de coordinación de la ordenación turística. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
  11. Artículo 10. Otras formas de coordinación e información mutua.
  12. Artículo 11. Coste efectivo.
  13. Artículo 12. Medios personales.
  14. Artículo 13. Medios materiales.
  15. Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
  16. Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
  17. Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.
  18. Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios.
  19. Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
  20. Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
  21. Disposición transitoria segunda. Tasas y precios públicos.
  22. Disposición transitoria tercera. Convenios de colaboración.
  23. Disposición derogatoria.
  24. Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
  25. Disposición final segunda. Fecha de la efectividad de la atribución.
  26. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  27. [firma]