Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.
Artículo 5. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
En las materias objeto de atribución por la presente ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes:
1. De ejecución, cuando afecten a más de un ente insular.
2. De representación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones extracomunitarias o supracomunitarias, con la colaboración de los consejos insulares, en su caso.


