Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.
Artículo 6. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma se reserva, en las materias de ordenación turística objeto de la presente ley, la formación y la gestión del Registro autonómico de empresas y actividades turísticas.


