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Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.

Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.

Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.

1. (Derogado).

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma ejercerá, si cabe, las facultades de impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando incurran en infracción del ordenamiento jurídico.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 2.e) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. BOE-A-2000-20977

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-20977 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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