Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.
Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.
Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.
1. (Derogado).
2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma ejercerá, si cabe, las facultades de impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando incurran en infracción del ordenamiento jurídico.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 2.e) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. BOE-A-2000-20977
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-20977 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


