Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.
Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el consell insular correspondiente, una comisión paritaria cuya misión será la de hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios materiales y personales que esta ley determina.


